Por favor espera cargando

Levítico, Capítulo 25:

publicidad

Versículos de Levítico, Capítulo 25 del libro de Levítico de la Biblia.

Levítico Capítulo 25 - Semillas de Fe
Levítico, Capítulo 25 – Semillas de fe

El año sabático

  • 1. El Señor habló a Moisés en el monte Sinaí:
  • 2. “Habla a los israelitas y diles: Cuando entren en la tierra que yo les doy, la tierra guardará un sábado al Señor.
  • 3. Durante seis años sembrarán los campos, y durante seis años podarán las viñas y recogerán sus cosechas.
  • 4. Pero en el séptimo año la tierra tendrá un sábado de descanso, un sábado dedicado al Señor. No sembréis los campos, ni podéis las viñas.
  • 5. No recojas lo que crece espontáneamente de los granos que han sido sembrados y no recojas las uvas de las vides que no han sido podadas. La tierra tendrá un año de descanso.
  • 6. “Todas las cosechas del resto de la tierra te servirán de alimento: para ti, para tu siervo y para tu sierva, para el jornalero y el extranjero que están en medio de ti,
  • 7. por tu ganado y las fieras de tu tierra. Todo lo que produce la tierra será para vosotros alimento.

El año jubilar

  • 8. “Cuenta siete semanas de años, siete veces siete años, en total cuarenta y nueve años.
  • 9. Luego, el día diez del séptimo mes, el día de la expiación, tocaréis la trompeta por toda vuestra tierra.
  • 10. Santificad el año quincuagésimo y proclamad la liberación en toda la tierra para todos sus habitantes. Este año será para vosotros un jubileo, cuando cada uno de vosotros regresará a su hogar y a su familia.
  • 11. El año cincuenta será para vosotros un jubileo. No sembrar ni cosechar lo que crece espontáneamente ni recoger uvas de vides que no hayan sido podadas.
  • 12. El jubileo será para vosotros un año santo; Sólo come lo que se cosecha directamente del campo.
  • 13. En este año de jubileo cada uno de vosotros regresará a su hogar.
  • 14. “Cuando vendas algo a tu prójimo o le compres algo, ninguno de vosotros haga daño a su hermano.
  • 15. Compra a tu prójimo según el número de años transcurridos desde el último jubileo. Él os la venderá según el número de años de cosecha.
  • 16. Cuanto mayor sea el número de años, mayor será el precio que tendréis que pagar; y cuanto menor sea el número de años, menor será el precio, porque lo que os vende es el número de cosechas.
  • 17. No os hagáis daño unos a otros, sino temed a vuestro Dios. Yo soy el SEÑOR, vuestro Dios.
  • 18. “Obedece mis decretos y mis mandamientos y hazlos. Así viviréis seguros en la tierra.
  • 19. La tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros y viviréis en ella seguros.
  • 20. “Pero si dicen: '¿Qué comeremos en el séptimo año si no sembramos y recogemos la cosecha?'
  • 21. En el sexto año os daré mi bendición, para que la tierra produzca alimento para tres años.
  • 22. En el octavo año sembrarás, pero comerás lo que sobró del año anterior; hasta el noveno año comerán lo que sobra, hasta que venga la cosecha del nuevo año.
  • 23. “La tierra no se puede vender permanentemente, porque la tierra me pertenece, y ustedes son extranjeros y residentes temporales en mi presencia.
  • 24. En toda la tierra que poseas, concede el derecho de redención de la tierra.
  • 25. “Si uno de tus hermanos se empobrece y vende algo de su propiedad, el pariente más cercano puede ir a redimirla, según el derecho de redención que corresponde a sus parientes.
  • 26. Si no hay pariente que redima lo que vendió, pero él mismo prospera y tiene suficiente para redimir,
  • 27. calcular el valor de los años desde que lo vendió y devolver el valor sobrante al hombre a quien se lo vendió; así volverá a su propiedad.
  • 28. Pero si no puede redimirlo, lo que vendió quedará en manos del comprador hasta el año del jubileo. En el jubileo, la propiedad será liberada y podrá regresar a su propiedad.
  • 29. “Cuando alguien venda una casa en una ciudad amurallada, tendrá un año para redimirla.
  • 30. Si no se redime antes de transcurrido un año, la casa en la ciudad amurallada pasará a ser propiedad permanente del comprador y de sus descendientes; no será liberado en el jubileo.
  • 31. Sin embargo, las casas situadas en aldeas no amuralladas se considerarán bienes de campo. Serán liberados en el jubileo.
  • 32. “En cuanto a las ciudades de los levitas, los levitas tienen derecho perpetuo a redimir las casas en las ciudades que les pertenecen.
  • 33. Si un levita no rescata dentro del plazo una casa en una ciudad que le pertenece, la casa en la ciudad de los levitas será liberada en el jubileo, porque las casas en las ciudades de los levitas son de su propiedad entre los Israelitas.
  • 34. Los pastos alrededor de sus ciudades no se pueden vender, ya que son de su propiedad perpetua.
  • 35. “Si alguno de vuestros hermanos se empobrece y no tiene medios para sustentarse entre vosotros, ayúdale como si fuera un extranjero o un residente temporal, para que pueda seguir viviendo entre vosotros.
  • 36. No cobran intereses ni aumentan el monto del préstamo. Respeta a tu Dios, para que tus hermanos vivan contigo.
  • 37. No les prestes dinero para obtener ganancias ni les cobres intereses. Teme a tu Dios, para que tu hermano siga viviendo entre vosotros.
  • 38. No le cobres intereses ni en dinero ni en comida, sino teme a tu Dios, para que tu hermano siga viviendo entre vosotros.
  • 39. “Si un israelita se convierte en esclavo de otro israelita, no lo trates como a un esclavo, sino como a un trabajador asalariado, como a un residente temporal. Él trabajará para vosotros hasta el año del jubileo.
  • 40. Entonces él y sus hijos podrán salir y regresar a su propia familia y a la propiedad de sus antepasados.
  • 41. “Porque los israelitas son mis siervos; ellos son mis siervos, a quienes saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el SEÑOR, vuestro Dios.
  • 42. “No vendáis a vuestros hermanos israelitas como esclavos.
  • 43. “No los gobiernes con dureza, sino teme a tu Dios.
  • 44. “Si quieres esclavos o esclavas, cómpralos de las naciones vecinas.
  • 45. También podréis comprar esclavos y esclavas de entre los extranjeros que habitan entre vosotros y sus familias, nacidos en vuestra tierra. Estos pasarán a ser de tu propiedad.
  • 46. y podrás pasárselos a tus hijos como propiedad, y podrás tenerlos como esclavos para siempre. Pero no seáis duros unos con otros con vuestros hermanos israelitas.
  • 47. »Si un extranjero o un residente temporal que vive entre vosotros se enriquece, y uno de sus hermanos israelitas se empobrece y se vende a él o a uno de sus descendientes,
  • 48. tendrá derecho de redención incluso después de haberse vendido. Uno de tus familiares podrá rescatarte.
  • 49. Su propio hermano, o su tío o primo, o cualquier familiar cercano a él podrá redimirlo. Si te haces rico, podrás redimirte.
  • 50. Hará un acuerdo con aquel a quien se vendió y calculará el valor de los años desde el año en que se vendió hasta el año del jubileo, y el precio a pagar será en proporción al número de años. El tiempo que trabajará para quien lo compró será como el de un jornalero.
  • 51. Si todavía faltan muchos años para el jubileo, pagará para redimirse, según el precio proporcional al número de años que aún resten.
  • 52. Si faltan pocos años para el jubileo, hará con él un acuerdo según el número de años que resten, y pagará el precio proporcional.
  • 53. Será tratado como trabajador asalariado durante el tiempo que esté con quien lo compró, y el empleador no deberá tratarlo con dureza ante sus ojos.
  • 54. Si no es rescatado por ninguna de estas maneras, él y sus hijos saldrán en el año del jubileo.
  • 55. Porque los israelitas son mis siervos. Ellos son mis siervos a quienes saqué de Egipto. Yo soy el SEÑOR, vuestro Dios.

Biblia en línea

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba